A continuación hablaremos de las cuotas participativas de la CAM (en la actualidad Banco Sabadell) ¿No sabes que son? ¿Te has visto afectado por esta clase de producto? En Winu resolvemos todas tus dudas.
¿QUÉ SON LAS CUOTAS PARTICIPATIVAS CAM?
Las cuotas participativas eran un instrumento complejo parecido a las acciones, pero sin derechos de voto, emitidos únicamente por la CAM y que podían tener derecho a dividendo y negociarse en mercados secundarios.
CARACTERÍSTICAS
En 2012 la totalidad de las acciones de la CAM fue comprada por el Fondo de Garantía de Depósitos y a finales de ese año se vendieron al Banco Sabadell SA.
Sin embargo, la actividad correspondiente a la obra social de la CAM se mantuvo a través de la Fundación Comunidad Valenciana Obra Social Caja del Mediterráneo.
Esto ha provocado una confusión acerca de cuál de estas dos entidades heredó las cuotas participativas de la CAM y por eso en algunas sentencias, los tribunales ordenan pagar al Banco Sabadell y en otras a la Fundación.
PROBLEMAS
La CNMV considera que este tipo de producto es complejo y tiene un elevado riesgo. Como muchos otros instrumentos financieros de renta variable puede llegar a tener poca o ninguna liquidez e incluso se puede perder todo lo invertido inicialmente.
Un inconveniente de las cuotas participativas de la CAM es que su valor no dependía solo de las expectativas de beneficio, si no también de la forma en la cual decidían qué parte del beneficio iba a Obra Social y qué parte se destinaba a las cuotas.
Su riesgo era que, en caso de liquidación o concurso, los suscriptores de las cuotas participativas cobraban los últimos por detrás de los acreedores comunes, los subordinados e, incluso, los tenedores de participaciones preferentes.
SENTENCIAS CONTRA LA CAM (BANCO SABADELL)
Hay diversas sentencias favorables al cliente que han creado jurisprudencia en lo referente a las cuotas participativas de la CAM. Los motivos son los siguientes:
- La mala calidad de la información que se proporcionó a los clientes sobre las cuotas. No se explicó la naturaleza del producto de forma clara y comprensible y de hecho, en algunos casos llegaron a venderlo por teléfono (algo que es ilegal).
- No realizaron test de idoneidad ni conveniencia a los clientes, es más, ofrecieron este producto complejo a clientes que sabían que tenían un perfil minorista y que solo buscaban un depósito a plazo fijo para sus ahorros.
- En relación con los puntos mencionados anteriormente, se puede decir que la entidad bancaria incumplió su obligaciones contractuales de información.
Por todo esto, se ha condenado tanto a Banco Sabadell como a la Fundación Comunidad Valenciana Obra Social Caja del Mediterráneo a devolver el total de las inversiones a los clientes, más los intereses correspondientes y las costas judiciales. Además en la mayoría de los casos en los que estas dos entidades presentaron un recurso de apelación por sentencias en su contra, los tribunales lo desestimaron (SENTENCIA Nº 155/18 de la Audiencia Provincial de Alicante y Sentencia Nº 2813/2017 de la Audiencia Provincial de Valencia)
¿PUEDO RECLAMAR?
Por supuesto, en Winu te ayudamos a llevar a cabo tu reclamación. Como hemos mencionado anteriormente, ha habido sentencias a favor de los consumidores que finalmente han conseguido recuperar su inversión. Nosotros te asignaremos un abogado que gestionará todo el proceso y que te informará en todo momento del estado de tu reclamación.