La adquisición de una Vivienda siempre es un momento memorable. Pero muchas personas compraron sus viviendas sobre plano y perdieron su dinero entregado a cuenta. Los motivos pueden ser varios:
- Concurso de acreedores de la promotora o cooperativa.
- Mala construcción de la Vivienda.
- Viviendas sin construcción o con construcciones por finalizar.
De conformidad con La ley 57/68, en cualquiera de estos casos, el cliente debe recuperar el dinero que invirtió en la casa que no le fue entregada.
¿Cómo?
Aunque sea por una insolvencia o por un concurso de acreedores, el Banco deberá asumir la devolución de esas cantidades y entregárselas al cliente.
En la actualidad el Tribunal Supremo ha dictaminado la responsabilidad de las entidades financieras por las cantidades entregadas de forma anticipada por el comprador.
¿Por qué?
Los Bancos no exigieron a las promotoras o cooperativas un Seguro o un aval, sin que sea necesaria la cuenta especial. Por lo tanto si no se constituye, recae toda la responsabilidad sobre el Banco o Caja.
En conclusión:
Si un Banco o Caja permite que, el comprador de una vivienda esté ingresando dinero a cuenta de su futura vivienda, en la cuenta bancaria de una promotora a la que el propio Banco no le ha exigido un seguro, un aval o algún tipo de garantía, el Banco deberá hacerse responsable del 100% de las cantidades que el mismo comprador anticipo por la compra de la vivienda.
Así que si eres un comprador de vivienda o un cooperativista, y pagaste cantidades a cuenta, pero no te entregaron tu vivienda, el Banco está obligado a devolverte las cantidades que pagaste a cuenta: