En los años más convulsos para la Banca Española inmersa en miles de demandas por la comercialización de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas tuvo lugar una modificación legislativa que no acaparó grandes titulares pero de una trascendencia vital para los derechos de los consumidores.
La Ley 42/2015 de 5 de Octubre que entró en vigor el 7 de Octubre, introdujo en la primera de sus disposiciones finales la modificación del artículo 1964 del Código Civil. La modificación supone la reducción del plazo de prescripción de las acciones personales que pasan de 15 a 5 años.
En apariencia no parece tener mayor repercusión para el consumidor pero es una modificación envenenada para los consumidores y un rescate encubierto para la Banca. El consumidor antes de esta modificación disponía de 15 años para poder reclamar productos Bancarios y ahora ese plazo se ve reducido a 5 años.
¿Casualidad o Premeditación?
El artículo 1964 del Código Civil no se había modificado nunca. Esta es su primera modificación desde que entró en Vigor el Código Civil en el año 1889 (sí, 1889) es decir, Siglo XIX.
Como hemos comentado, la consecuencia de dicha modificación es que el ejercicio de acciones judiciales contra productos bancarios contratados entre el 7 de Octubre de 2005 hasta el 7 de Octubre de 2015 prescribirán el 7 de Octubre de 2020.
A nadie se le escapa que la inmensa mayoría de productos complejos colocados por la Banca a sus clientes son anteriores a esa fecha y comercializados en esas fechas. Todos conocemos el caso masivo de las Obligaciones Subordinadas, Preferentes, Bonos Popular, Valores Santander, SWAP y otros productos complejos, que en volumen suponen cientos de miles de millones de Euros para la Banca. Pues bien, el 7 de Octubre de 2020 se extinguirá la posibilidad de reclamar. Por eso nos preguntamos: ¿Casualidad o Premeditación?. Responde tú mismo.
Esta modificación es la mayor amnistía a la estafa bancaria.
Solo hay una forma de evitar que la Banca siga ganando y es mediante la interrupción de este plazo de prescripción.
Si tienes dudas respecto al carácter complejo y de alto riesgo de cualquier producto bancario que te hayan contratado, debes asesorarte con abogados especializados. En Winu recomendamos que ante cualquier duda, requieras extrajudicialmente, expresa y fehacientemente a tu banco antes de esa fecha.
Con esta simple actuación conseguiremos interrumpir el plazo de 5 años de prescripción y poner el contador a 0 para poder reclamar a tu banco en los siguientes 5 años.
RECLAMACIONES CONTRA LA BANCA QUE PRESCRIBIRÁN EL 7 DE OCTUBRE 2020.
- Viviendas no entregadas
- Valores del Banco Santander
- SWAP
- Bonos del Banco Popular
- Preferentes
- Deuda Subordinada
- Productos de Alto Riesgo, tales como:
En conclusión, si eres uno de los afectados por alguno de estos productos, debes reclamar antes del 7 de Octubre del 2020. Se estima que solo 1 de cada 100 consumidores todavía no han reclamado este tipo de productos.
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