Este impuesto, cobrado por los ayuntamientos, grava el incremento de valor de los inmuebles cuando son vendidos. Sin embargo, en la práctica es abonado siempre, aunque en la venta se haya perdido valor. El Tribunal Constitucional ha resuelto que no es legal imponer este impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.
Pero, ¿es siempre inconstitucional el impuesto de Plusvalía Municipal? ¿En qué supuestos puede considerarse que el impuesto es inconstitucional?
La sentencia del Tribunal ha considerando inconstitucional el impuesto en los supuestos en los que grave situaciones en las que no se ha producido un incremento del valor del terreno o inmueble, o ha existido incluso un decremento de dicho valor.
Puedes reclamar si has vendido con pérdidas
Ahora te preguntarás si te han cobrado este impuesto injustamente. Para saberlo, hay que ver si vendiste tu propiedad con pérdidas, es decir, si vendiste tu inmueble por menos de lo que lo compraste. Hay que comprobar también si el valor del terreno sobre el que se levanta el inmueble ha disminuido.
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¿Si ya he pagado el impuesto de Plusvalía Municipal, puedo reclamarlo?
Tienes que ver si has hecho la liquidación o autoliquidación del impuesto. La diferencia entre ambas es que en la autoliquidación, tú mismo presentaste el impuesto ante el ayuntamiento mientras que en la liquidación, el Ayuntamiento fue quien te entregó el recibo del impuesto.
Recuerda que tienes cuatro años desde que lo pagaste para reclamarlo.
No esperes más,
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