El cobro del impuesto de plusvalía se declaró inconstitucional el pasado 11 de Mayo siempre que el inmueble se haya vendido con pérdidas y su venta no haya generado ganancias. Dicho esto, resulta muy obvio, ya que dicho impuesto puede suponer para el vendedor una carga difícil de asumir.
¿En qué punto nos encontramos a día de hoy?
Desde que el TC declaró la inconstitucionalidad, el impuesto de plusvalía se encuentra en un vacío legal. Ahora se ha abierto un periodo para promulgar una nueva Ley. No obstante la anterior sigue vigente y sigue siendo aplicada por los Ayuntamientos.
¿Cuál podría ser el devenir tras el vacío legal de la plusvalía?
Una de las propuestas, es la de adaptar el Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y que se aproxime a la realidad y naturaleza que está viviendo el mercado inmobiliario en España. Con esta medida, cada año debería de modificarse la base imponible con coeficientes variables de cada municipio Español. Fijado por el Catastro y añadido a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La opción B, sería incluir el importe de dicho impuesto dentro del IRPF.
¿Sabes cómo calcular el impuesto de plusvalía?
Has de tener en cuenta el valor catastral y los años que han pasado desde que adquiriste tu vivienda o inmueble.
Si te han cobrado el Impuesto de Plusvalía de forma injusta: Reclama sin riesgos y olvídate de los papeleos.