Cláusulas Nulas, Limitativas y Delimitadoras, ¿sabes qué es lo que las diferencia?
El Tribunal Supremo en sus sentencias distingue entre cláusulas de delimitación de cobertura y cláusulas limitativas en el contrato de seguro.
Cláusulas Limitativas
La Ley del Contrato de Seguro obliga a que todas las exclusiones estén resaltadas, y que además estén firmadas por el tomador del seguro. Restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido.
Al contratar un seguro de hogar, que cubre los daños propios al continente menos los cristales, lo que no queda incluido, son los cristales, eso es una “limitación”.
Cláusulas Delimitadoras
El Tribunal Supremo indica que son Cláusulas Delimitadoras las que establecen el perímetro de cobertura del riesgo, debemos saber qué riesgo se cubre: aquellas que son en qué cuantía, durante qué plazo, y en qué ámbito espacial.
En el caso de los cristales de nuestra casa, en nuestra póliza esta indicado que, el importe máximo que el asegurador pagará por esos daños es de 150€. Por lo tanto, esta cláusula no limita el derecho a una indemnización , sino que delimita el alcance de esa cobertura.
Cláusulas Nulas
Las cláusulas nulas son las que pueden ser declaradas como abusivas. Y se entiende por abusivas aquellas que puedan ir en contra de la buena fe. Son las que están redactadas con el objetivo de sacar ventaja, o que producen un desequilibrio entre los derechos de la aseguradora y el cliente, que al final sale perjudicado.
Por ejemplo, en nuestro seguro de automóvil hay una cláusula que dice que no puede conducirlo una persona de raza asiática. Hemos tenido un accidente con el coche y el conductor era una persona de raza asiática, esta cláusula se consideraría abusiva, y por lo tanto, el seguro debería indemnizar por el accidente.
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